Levítico 25:48RV1909

Biblia Protestante · RV1909 · Versículo 48 de 55

"Después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado: uno de sus hermanos lo rescatará;"
Levítico 25:48

En contexto

46Y los poseeréis por juro de heredad para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; empero en vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.

47Y si el peregrino ó extranjero que está contigo, adquiriese medios, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino ó extranjero que está contigo, ó á la raza de la familia del extranjero;

48Después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado: uno de sus hermanos lo rescatará;

49O su tío, ó el hijo de su tío lo rescatará, ó el cercano de su carne, de su linaje, lo rescatará; ó si sus medios alcanzaren, él mismo se redimirá.

50Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió á él hasta el año del jubileo: y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado.

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